Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 42. Elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2013 y la del 25 de enero de 2015.
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Artículo 42. Tramitación Elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación urbanística. ordenación.
1. La aprobación El procedimiento para aprobar el plan básico de ordenación municipal responderá a las siguientes normas:
A) Se iniciará mediante acuerdo del pleno del ayuntamiento dirigido a:
a) Fijar las líneas básicas de los avances desarrollo pretendido en cuanto a crecimiento de planeamiento, requeridos la población y del parque de viviendas, modo de ocupación y consumo del territorio, desarrollo industrial y turístico, criterios aplicables para las exenciones de calificaciones territoriales en suelo rústico y ordenación de asentamientos rurales, preservación de elementos naturales y de la biodiversidad y creación o refuerzo de sistemas generales.
b) Acordar la elaboración del plan por este Texto Refundido, sólo tendrá efectos administrativos internos los propios servicios municipales o, alternativamente, a efectos preparatorios. través de un equipo redactor externo.
2. El c) Iniciar, cuando no se determine su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la corporación municipal, el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios, conforme a la tramitación legislación básica estatal en materia de los Planes contratación del sector público, a un equipo redactor externo. En este caso el pliego de Ordenación Urbanística se establecerá reglamentariamente, ajustándose cláusulas administrativas para la licitación deberá recoger en sus determinaciones las líneas básicas de ordenación a las siguientes reglas: que se refiere el apartado a) El plazo anterior, asumidas por el ayuntamiento, a las que habrá de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante someterse el plazo fijado legalmente para equipo redactor en la formulación de su adopción propuesta a la corporación y notificación. la
b) La Administración que en cada caso tenga atribuidacompetencia para proceder determinación del alcance del estudio ambiental estratégico a realizar de conformidad a su normativa reguladora. El pliego exigirá la aprobación inicial, provisional o definitiva podrá proceder, con anterioridad designación de un director del contrato y podrá, así mismo, imponer al transcurso equipo redactor externo el carácter vinculante de su programa de realización de los plazos máximos para dicha aprobación, trabajos a formular en la licitación y la obligación de forma motivada cuando el estado establecer una oficina de concreción redacción del plan y desarrollo de elaborar un plan para la tramitación lo justifiquen, a ampliar comunicación con los plazos establecidos ciudadanos y las administraciones afectadas, fomentando la participación pública.
d) Cuando se determine la elaboración por los propios servicios del ayuntamiento, se deberá proceder, así mismo, al establecimiento de una oficina de redacción del plan y a la elaboración de un plan para cada trámite la comunicación con la sociedad y las administraciones afectadas; así mismo se designará un director del plan, con las mismas competencias que se señalan en este artículo para el director del contrato en el supuesto de externalización.
B) Tanto si se ha optado por la elaboración del documento por los propios servicios municipales como si se ha decidido su contratación, una sola vez los trabajos de ordenación y por evaluación ambiental alcancen un periodo máximo nivel de desarrollo que permita la mitad comprensión de su propuesta de modelo, el equipo redactor propio del plazo que tenga establecido. ayuntamiento o el equipo redactor externo, en nombre de
c) La tramitaciónlos instrumentos la corporación, será responsable de planificación territorial, medioambiental fomentar y urbanística materializar la participación pública y de las instituciones interesadas por un periodo no estará sujeta en ningún caso inferior a plazos dos meses ni superior a cuatro a través de caducidad. No obstante el acuerdo que se deberá adoptar los canales de inicio o continuidad comunicación adecuados, incluidos los propios de la sociedad de la información y las redes sociales, en los mismos determinará expresamente un cronograma términos propuestos en el plan de plazos comunicación.
En dicho periodo deberán otorgar a respetar, que será público los interesados asistencia y cuyo incumplimiento habilitará a asesoramiento sobre la Administración autonómica previo requerimiento, para subrogarse incidencia que podrá tener el instrumento de ordenación territorial sobre los diferentes ámbitos, recibiendo y recopilando en la tramitación. oficina del plan todas las sugerencias y alegaciones realizadas.
Los instrumentos A la finalización de planeamiento en tramitación que, a partir este período de participación pública, sobre la promulgación base de las líneas básicas definidas por el ayuntamiento y la Ley 6/2009 ponderación de Medidas Urgentes intereses y aportaciones realizada en materia el periodo de ordenación territorial para la dinamización sectorial participación ciudadana, el equipo redactor analizará los diferentes modelos territoriales posibles, valorando y la ordenación del turismo, estuviesen en situación articulando las alternativas más viables, seleccionadas conforme a criterios objetivos expresamente detallados, proponiendo al órgano competente de caducidad o se hubiese declarado la misma, podrán continuar corporación para su tramitación, sin conformidad, dentro de ellas, la que opere estime más razonable. El texto previo del plan básico deberá incluir además del modelo estructural, la caducidad, conservando, ordenación que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos y las posibles incorporaciones de equipamientos complementarios a la actividad turística, en su caso, los trámites realizados. caso.
Reglamentariamente se regulará Sobre las diferentes alternativas y, en particular, sobre la propuesta territorial y ambiental estimada como más viable adoptada por la corporación, el contenido mínimo equipo redactor, en nombre y por cuenta del acuerdo ayuntamiento, recabará para su incorporación al expediente en trámite los informes sectoriales que deban de inicio o continuidad ser evacuados por las administraciones públicas canarias serán emitidos dentro del cronograma de tramitación y, plazo establecido en la normativa sectorial aplicable, o en su caso, defecto dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días; transcurridos los plazos anteriores sin que se hubiera emitido el expediente continuará su eventual prórroga. tramitación.
d) La falta de resolución Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en los procedimientos de cuenta por la administración competente para adoptar la aprobación de definitiva, salvo cuando los instrumentos mismos adviertan de iniciativa privada tendrá efectos desestimatorios excepto cuestiones de legalidad, en el cuyo caso deberá pronunciarse expresamente sobre tales aspectos. La falta de los Planes Parciales emisión de Ordenación y los Estudios informes correctamente solicitados, incluso de Detalle. los que tengan carácter preceptivo y vinculante, no impedirá la continuación del procedimiento.
3. En De forma simultánea, las disposiciones reglamentarias alternativas más viables y, entre ellas la propuesta seleccionada, se regularán las normas de coordinación interadministrativa, someterán a la evaluación estratégica ordinaria, procediéndose a la apertura de información pública y los informes por un plazo de cuarenta y cinco días del estudio ambiental estratégico del plan elaborado conforme a los órganos administrativos gestores requisitos de intereses alcance y contenido establecidos reglamentariamente.
El equipo redactor procederá a introducir las correcciones a su propuesta que pudieran quedar afectados, estime pertinentes derivadas de los plazos procesos de información pública y a continuación se procederá por el director del plan o del contrato a elevar a la presidencia de la corporación la propuesta del texto provisional inicial del plan, junto con un informe técnico y jurídico que deben someterse los distintos trámites. justifique las correcciones y acredite la legalidad del modelo adoptado y su adecuación a las líneas básicas fijadas por el ayuntamiento.
4. No habrá lugar C) Concluido este proceso y asumido por la junta de gobierno local el borrador de la declaración ambiental estratégica, junto con la propuesta de la alternativa seleccionada y las correcciones incorporadas, será remitida a la aplicación Comisión de Ordenación del silencio administrativo positivo si Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en su condición de órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, para su análisis y emisión de la declaración ambiental estratégica.
El pleno municipal, una vez recibida la declaración ambiental estratégica, e incorporadas las correcciones que procedan, junto con el documento del texto inicial del plan no contuviere básico municipal y los documentos informes que se hayan recibido, resolverá sobre su aprobación previa y determinaciones establecidas su sometimiento a información pública por plazo de treinta días, acordando la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos para los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo nuevo plan prevea una ordenación disconforme con la vigente, por un plazo máximo de un año.
Informadas por el equipo redactor las alegaciones y propuesta su resolución, y elevado informe del director del plan o del contrato, el pleno del ayuntamiento procederá a su toma en consideración y a la aprobación de la fase municipal del plan básico municipal. Las alegaciones aceptadas deberán circunscribirse a los aspectos de legalidad, así como aquellos aspectos de oportunidad, siempre que se trate. no alteren el modelo territorial ni los cambios introducidos puedan calificarse de sustanciales.
A tal efecto, cuando concluida Concluida la fase municipal con el acuerdo de aprobación inicial por el pleno, este recabará los informes sectoriales preceptivos para su aprobación definitiva.
D) El alcalde o provisional se deba remitir alcaldesa procederá, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación municipal, a elevar el expediente completo del plan básico municipal al órgano competente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para su aprobación definitiva definitiva.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la aprobación inicial sin que por el pleno se hubiera acordado la aprobación municipal o el desistimiento expreso del procedimiento por considerar inadecuado el modelo propuesto, el cabildo insular correspondiente previo requerimiento al ayuntamiento para la emisión toma de decisión sobre el expediente, y una vez transcurridos dos meses desde ese requerimiento, podrá acordar dicha aprobación por subrogación, en cuyo caso deberá dar traslado de su resolución y del informe preceptivo expediente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, deberá acompañarse para la documentación completa resolución que proceda.
E) La Comisión de Ordenación del instrumento Territorio y Medio Ambiente de planeamiento, con inclusión Canarias analizará el expediente remitido desde la perspectiva de su adecuación a la legalidad y de la posible afección a los intereses supralocales, acordando, en su caso:
a) La aprobación definitiva del plan básico municipal.
b) La aprobación condicionada del plan básico municipal, cuando incurra en deficiencias no sustanciales, quedando su eficacia suspendida hasta el cumplimiento de las alegaciones formuladas condiciones impuestas. A tal efecto, el acuerdo de aprobación condicionada fijará un plazo adecuado para proceder a la subsanación de tales deficiencias no sustanciales. Transcurrido el mismo sin que tal subsanación se hubiera verificado, la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio y contestadas urbanismo podrá proceder a subsanar y corregir las deficiencias, debiendo repercutir el coste de los convenios urbanísticos trabajos y de la tramitación al ayuntamiento correspondiente.
Solo podrá exceptuarse, motivadamente, de la aprobación condicionada y aprobarse definitivamente, cuando el acuerdo de que se incorporen, así como los informes sectoriales trate se refiera a concretas partes del plan insular que resulten exigibles sean susceptibles de gestión, aplicación y ejecución autónomas, siempre que no se ponga en cuestión la coherencia y eficacia ulterior del plan en su conjunto.
c) La devolución del plan para la subsanación de las deficiencias señaladas.
d) La devolución del plan cuando hayan sido emitidos o, incurra en caso contrario, deficiencias sustanciales.
La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio de la solicitud aprobación del plan básico de los mismos formulada por el órgano promotor. El ordenación municipal.
F) Producida la devolución del plan, si las deficiencias sustanciales no son subsanadas en un plazo máximo de seis meses, la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previo requerimiento motivado a la administración local correspondiente para que la Comisión en el plazo de Ordenación dos meses proceda a elevar el expediente subsanado, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del Territorio plan básico municipal, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y Medio Ambiente servicios públicos, la implantación y ejecución de Canarias resuelva sobre las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística, la implantación de sus equipamientos complementarios, y la ordenación de los asentamientos rurales en suelo rústico. Los costes de tramitación deberán ser repercutidos a la entidad local.
G) Los procedimientos de revisión del plan básico municipal se ajustarán al procedimiento descrito en los apartados anteriores.
2. El procedimiento para la elaboración y aprobación definitiva del plan de ordenación pormenorizada se ajustará a las siguientes reglas:
A) Con carácter simultáneo o emita su informe preceptivo comenzará sucesivo a computarse desde la recepción tramitación del Plan básico municipal, se formulará y aprobará por el ayuntamiento la restante ordenación pormenorizada del suelo urbano y suelo urbanizable incorporada al plan de dicha documentación completa o, en su ordenación pormenorizada.
En todo caso, desde que hayan transcurrido 15 días desde resultará obligatoria la fecha tramitación simultánea del plan de ordenación pormenorizada en aquellos municipios con más de 10.000 habitantes o con igual o superior número de plazas alojativas turísticas.
B) Una vez redactado el plan de ordenación pormenorizada por el equipo redactor acreditado al que finalice se haya adjudicado el correspondiente contrato o por los medios propios municipales, se someterá a información pública por plazo máximo para que de cuarenta y cinco días o por plazo de mayor duración si así estuviera fijado en la normativa de aplicación y, en su caso, se emitan recabarán los informes sectoriales solicitados. precisos, procediéndose a su aprobación por el
Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo siplan contuviere determinaciones contrarias pleno del ayuntamiento, previo informe preceptivo del órgano competente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre su adecuación a la ley o legalidad y al plan básico municipal.
El plan de ordenación pormenorizada no estará sometido, en su tramitación, al procedimiento de evaluación ambiental, siempre y cuando se acomode a planes las determinaciones establecidas en la evaluación ambiental del plan básico municipal; y de superior jerarquía. cumplirse esta condición, se sujetará al procedimiento de evaluación estratégica simplificada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5801 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6584 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9047 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


