Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 43. Elaboración y aprobación de los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2000 y la del 25 de enero de 2015.
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Artículo 43. Aprobación definitiva Elaboración y aprobación de los instrumentos planes parciales, planes especiales y estudios de ordenación. detalle.
1. Cuando Cualquier sujeto, público o privado, podrá elaborar y proponer planes parciales, planes especiales y estudios de detalle, en los términos fijados por el órgano a que se atribuya plan general. En todo caso, su redacción material deberá ser efectuada por los servicios técnicos de la administración competente para su formulación o por profesionales competentes en la materia.
2. Formulado el instrumento de planeamiento, se procederá a su aprobación definitiva inicial por el pleno de un plan estimare que existe algún incumplimiento la corporación local, sobre la base de los trámites reglamentarios u observara que el expediente no estuviera completo, lo devolverá al organismo o entidad que lo hubiere tramitado a efectos informes técnicos y jurídicos de los profesionales competentes en la subsanación materia o de los defectos observados, dentro del servicios técnicos y jurídicos municipales. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse esta aprobación inicial por la corporación por razones de legalidad.
Tras su aprobación se someterá a información pública por el plazo que fijado por la legislación sectorial aplicable o, en su defecto, un máximo de cuarenta y cinco días, transcurridos los cuales se fije reglamentariamente, podrá proseguir con suspensión su tramitación. Los informes que no se emitan dentro del plazo máximo para resolver. conferido podrán no
2. Sise apreciaran deficiencias de trámite o documentación el órgano ser tenidos en cuenta por la Administración competente para adoptar la aprobación definitiva, salvo cuando los mismos adviertan de cuestiones de legalidad, en cuyo caso deberá analizar pronunciarse expresamente sobre tales aspectos. La falta de emisión de informes correctamente solicitados, incluso de los que tengan carácter preceptivo y vinculante, no impedirá la adecuación continuación del plan a la normativa legal aplicable, al igual que su conformidad, en procedimiento.
En el caso de las soluciones aportadas en el ámbito municipal, con los instrumentos planes parciales y de ordenación territorial aplicables, así como su coordinación los planes especiales se requerirá con las políticas carácter previo el informe preceptivo del órgano competente de ámbito supralocal. En función la Comisión de dicho análisis, podrá tomar Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre su adecuación a las siguientes resoluciones alternativas: determinaciones urbanísticas y medioambientales del plan
a) Aprobar definitivamente elen los términos general municipal. Este informe deberá ser emitido en que viniera formulado. el
b) Aprobarplan definitivamente plazo de dos meses a reserva partir de que se subsanen las deficiencias advertidas y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el organismo o entidad solicitud, transcurridos los cuales se entenderá que lo hubiera tramitado. es favorable.
c) Aprobar No será exigible el plan definitivamente, aunque procedimiento de modo parcial, siempre que tal aprobación no ponga en cuestión la coherencia evaluación ambiental estratégica de los planes parciales y eficacia ulterior del plan en su conjunto. A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los plazos máximos para la subsanación, cuyo incumplimiento habilitará al órgano competente para la aprobación, planes especiales cuando se constate en el informe de acuerdo con las normas la Comisión de régimen local y previa audiencia Ordenación del interesado, para realizar las rectificaciones Territorio y modificaciones necesarias que permitan la aprobación definitiva Medio Ambiente de la totalidad Canarias que cumplen las determinaciones ambientales del plan. plan general previamente evaluado. En caso de que el plan parcial o el plan especial no se ajusten a tales determinaciones ambientales deberá someterse a evaluación ambiental simplificada en aquellos aspectos que proceda.
d) Suspender motivadamente la aprobación definitiva Los estudios de detalle quedan excluidos, en todo caso, del plan. procedimiento de evaluación ambiental.
e) Desestimar motivadamente la La aprobación definitiva del plan. de estos instrumentos de ordenación corresponderá al pleno de la corporación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5801 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-90006 | Leer |


