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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 62 quater. Procedimiento de aprobación de los proyectos de actuación territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 25 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (267 palabras). Subrayado: lo que se añadió (170 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62 quater. Procedimiento de aprobación de los proyectos de actuación territorial.
1. El procedimiento de aprobación de los proyectos de actuación territorial que permiten la previsión y realización de dotaciones, equipamientos, construcciones o instalaciones industriales, energéticas o turísticas que por su gran trascendencia territorial o por su importancia supramunicipal, insular o autonómica tengan la consideración de actuaciones estratégicas en los términos que reglamentariamente se establezcan, se ajustará a las siguientes determinaciones: reglas:
A) El procedimiento se iniciará a instancia de cualquier Administración administración o mediante solicitud de particular, ante la consejería competente en materia de ordenación del territorio, el cabildo competente, que deberá incluir la documentación básica que se determine reglamentariamente, y en todo caso: reglamentariamente y, al menos:
a) La documentación técnica, concretada en el Un proyecto que contenga las previsiones de ordenación y ejecución necesarias para la correcta definición de definir la actuación y a realizar, incluido el Estudio estudio de Impacto Ambiental impacto ambiental en el que se analicen las distintas alternativas de ordenación, alternativas, incluso la alternativa cero, y las previsibles sus posibles repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales, directas e indirectas, incluida la alternativa cero. ambientales.
b) La solución, solución de un modo satisfactorio satisfactorio, y a financiar en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran precisas necesarias para la eficaz conexión de aquéllas con las correspondientes redes generales de servicios y comunicaciones; asimismo, deberá, como mínimo, garantizarse el mantenimiento de comunicaciones, garantizando la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.
c) La asunción del resto de todos los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento o, en su caso, contraídos voluntariamente por el promotor y, en general, el pago del correspondiente canon.
d) La prestación de garantía ante el Tesoro órgano de la Comunidad Autónoma tesorería del cabildo insular correspondiente por un importe del diez por ciento del coste total de las obras a realizar realizar, según proyecto básico, para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos. Este importe podrá ser elevado por el Gobierno cabildo en casos singulares, según se determine reglamentariamente, hasta el veinte por ciento del mismo coste total.
e) La acreditación suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el correspondiente terreno.
B) La consejería competente en materia de ordenación del territorio El cabildo someterá la instancia o solicitud a información pública y audiencia de los propietarios de suelo incluidos en el proyecto y de los colindantes, e informe de sus propios servicios, de los ayuntamientos afectados, en su caso, del cabildo, y de las consejerías del Gobierno, Gobierno de Canarias, competentes por razón de la materia, por plazo de un mes. El proyecto se someterá a la evaluación que le resulte aplicable. ambiental simplificada, de conformidad con lo previsto en la normativa específica de aplicación.
C) El Gobierno, pleno de la corporación, cuando aprecie el interés público o social de la actividad trascendente o estratégica proyectada, en los términos establecidos reglamentariamente, aprobará motivadamente el proyecto de actuación territorial.
D) La resolución deberá producirse en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la instancia o solicitud o desde la subsanación de las deficiencias de la documentación aportada, pudiendo entenderse desestimada por el mero transcurso de tal plazo sin haberse practicado notificación de resolución alguna. Su contenido deberá incluir pronunciamiento sobre los compromisos, deberes y cesiones, incluido el pago de canon previsto en el apartado 3 del presente artículo que deberá abonar el promotor a favor del ayuntamiento y el aprovechamiento que se derive del proyecto de ella deriva. actuación territorial de que se trate.
La resolución se comunicará al Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación o inscripción que proceda.
2. Cuando se trate de dotaciones, equipamientos, o construcciones o instalaciones industriales y energéticas de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial en los términos que reglamentariamente se establezcan y que hayan de situarse en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental, el procedimiento de aprobación del proyecto de actuación territorial se ajustará al siguiente procedimiento:
A) El procedimiento se iniciará a instancia de cualquier Administración administración o mediante solicitud de particular, ante la consejería competente en materia de ordenación del territorio, el cabildo competente, que deberá incluir la documentación básica que se determine reglamentariamente reglamentariamente, y en todo caso:
a) La documentación técnica que permita analizar y materializar, en su caso, la ejecución del proyecto.
b) La solución, solución de un modo satisfactorio satisfactorio, y a financiar en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran precisas para la eficaz conexión de aquéllas aquellas con las correspondientes redes generales de servicios y comunicaciones; asimismo, deberá, como mínimo, garantizarse el mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.
c) La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento o, en su caso, contraídos voluntariamente por el promotor y, en general, el pago del correspondiente canon.
d) La prestación de garantía ante el Tesoro órgano de la Comunidad Autónoma tesorería del cabildo por un importe del diez por ciento del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos.
e) La acreditación suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el correspondiente terreno.
B) La consejería del Gobierno competente en materia de ordenación del territorio, El cabildo una vez examinada la documentación presentada, en la que expresamente se solicite tal consideración, determinará en el plazo máximo de dos meses, mediante orden del titular del departamento, meses si concurre el carácter o no el carácter de pequeña dimensión y escasa trascendencia territorial del proyecto solicitado, disponiendo en caso afirmativo la remisión del expediente al cabildo insular correspondiente, a los efectos continuación de su la tramitación del expediente tal y resolución, debiendo como se establece en el apartado C) siguiente; en caso contrario deberá notificar tal circunstancia al solicitante.
Si la consejería competente en materia de ordenación del territorio constatare que la actuación solicitada no es de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, lo comunicará en igual plazo al promotor, continuando con la tramitación conforme a las determinaciones del apartado anterior.
Si transcurrido el plazo de dos meses desde la solicitud, la consejería no hubiera resuelto sobre aquel particular, se presumirá
solicitante a efectos de su tramitación la pequeña entidad del proyecto, quedando facultado el solicitante para recabar la devolución de la documentación presentada, que le deberá ser entregada con la acreditación opte por desistir de la falta solicitud o tramitarla como de resolución gran trascendencia territorial, cumplimentando todos los trámites necesarios establecidos en el plazo legalmente establecido, a fin este artículo para ese tipo de que pueda presentarla directamente en el cabildo insular respectivo. calificación territorial.
C) El cabildo insular, insular una vez que se haya determinado la concurrencia del carácter de pequeña dimensión y escasa trascendencia territorial, una vez recibido el expediente, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Someterá el proyecto a evaluación básica de impacto ecológico, estratégica simplificada, siempre que por la propia naturaleza de la actividad no esté sometido a otra categoría superior.
b) Someterá el proyecto a información pública y audiencia de los propietarios de suelo incluidos en el proyecto y de los colindantes, y requerirá informe de los ayuntamientos afectados y de las consejerías del propio cabildo competentes por razón de la materia, por plazo de 20 veinte días.
c) Previa determinación del interés público o social del proyecto, resolverá de forma motivada su aprobación, condicionada o no, o su denegación, en su caso.
d) El plazo máximo para dictar la resolución será de cuatro meses desde la recepción del expediente, transcurridos los cuales sin resolución expresa se entenderá aprobado el Proyecto proyecto de Actuación Territorial, actuación territorial, si el uso en el emplazamiento propuesto no está prohibido por la legislación ni por el planeamiento vigente aplicable. El promotor deberá hacer constar tales circunstancias en la solicitud de la preceptiva licencia municipal de las obras objeto del proyecto, consignándose la positiva comprobación en la licencia otorgada.
3. Como participación de la Administración administración municipal en las plusvalías generadas, los titulares del proyecto de actuación territorial deberán satisfacer en concepto de canon urbanístico el cinco por ciento del valor de las obras e instalaciones autorizadas por el proyecto de actuación territorial, con destino al Patrimonio Municipal patrimonio municipal del Suelo, suelo, todo ello sin perjuicio del devengo de las correspondientes tasas e impuestos derivados del otorgamiento de la licencia y la materialización de la construcción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5801 Leer Qué cambió
25 de enero de 2015 BOE-A-2015-1116 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1233 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer

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