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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Disposición adicional decimocuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2009 y la del 22 de diciembre de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimocuarta.
La Administración urbanística actuante fijará el límite interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y establecerá la ordenación de los terrenos comprendidos en la misma, teniendo en cuenta la línea de ribera del mar que a tal efecto le comunique la Administración del Estado, comunicación que irá acompañada del correspondiente proyecto técnico y expediente administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1893 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20646 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13035 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9048 Leer

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