Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Disposición adicional decimocuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2009 y la del 24 de febrero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional decimocuarta.
La Administración urbanística actuante fijará el límite interior de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y establecerá la ordenación de los terrenos comprendidos en la misma, teniendo en cuenta la línea de ribera del mar que a tal efecto le comunique la Administración del Estado, comunicación que irá acompañada del correspondiente proyecto técnico y expediente administrativo. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1893 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20646 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-13035 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9048 | Leer |
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