Legislación › Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Disposición adicional decimoquinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2009 y la del 25 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimoquinta.
1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitarlos titulares de las mismas al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.
2. La inclusión en el censo requerirá el compromiso del titular de la edificación o, en su defecto, del Ayuntamiento respectivo, de instalación de los servicios urbanísticos básicos en el área en que se ubique la misma, especialmente del sistema de evacuación de aguas residuales que impida su vertido incontrolado al mar.
3. El censo se aprobará mediante Decreto decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos, ayuntamientos, que deberán remitir la relación de edificaciones, los compromisos a que se refiere el apartado anterior y el proyecto de urbanización primaria del área, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente norma. área.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1893 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20646 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-13035 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2009 | BOE-A-2009-9048 | Leer |
← Disposición adicional decimocuarta Índice Disposición transitoria primera →


