Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 16 quinquies. Deducción por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar.
Artículo 16 quinquies. Deducción por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar.
1. Los contribuyentes podrán deducir un 20 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.
El importe máximo de la deducción no podrá superar los 500 euros anuales, con independencia del número de personas contratadas.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción cualquiera de los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
b) Los contribuyentes que tengan una edad igual o superior a 75 años.
c) Los contribuyentes mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 %.
3. Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.
4. La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que genera el derecho a esta deducción.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.21 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-4913


