Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 15 bis. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operación de dación en pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 15 bis. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operación de dación en pago.
En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contempladas en el artículo 35 bis de este Texto Refundido, texto refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 25 % 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 45.500 46.455 euros. Este importe se incrementará en 15.000 15.315 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-283 | Leer |


