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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 12. Deducción por gastos de custodia en guarderías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Deducción por gastos de guardería.
1. Por los niños menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
A los efectos de esta deducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.
El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
2. Son requisitos requisitos, para poder practicar esta deducción deducción, que ninguno de los contribuyentes no hayan obtenido rentas por importe superior a 39.000 42.900 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 52.000 57.200 euros.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción y el límite a la misma en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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