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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 15. Deducción por alquiler de vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 20.000 euros en el período impositivo. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo que a estos efectos se descontará, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
A estos efectos el concepto de se entiende por vivienda habitual será el contenido aquella en la correspondiente Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.
2. La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-283 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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