Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 18. Límites.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 18. Límites.
1. La suma de las deducciones previstas en este Capítulo capítulo aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de la misma.
2. Sobre un mismo bien no se podrá aplicar más de una de las deducciones previstas en el presente capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-7592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


