Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 18. Límites.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2025 y la del 5 de febrero de 2025.
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Artículo 18. Límites.
1. La suma de las deducciones previstas en este capítulo aplicadas sobre la cuota íntegra autonómica en ningún caso podrá superar el importe de esta. la misma.
2. Sobre un mismo bien, por parte de un mismo contribuyente contribuyente, no se podrá aplicar más de una de las deducciones previstas en el presente capítulo.
3. Las bases de las deducciones a la cuota íntegra autonómica reguladas en el presente texto refundido refundido, se minorarán en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción.
Lo establecido en este apartado será aplicable exclusivamente cuando la ayuda tenga la consideración de renta exenta a los efectos del impuesto Impuesto sobre la renta Renta de las personas físicas. Personas Físicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-7592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


