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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 18 bis. Escala autonómica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18 bis. Escala autonómica.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por la Ley 22/2009, 39/2010, de 18 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente con efectos desde el 1 de enero de 2011: siguiente:
Base liquidable
–
Hasta
hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta
hasta euros
·
Tipo aplicable
porcentaje
·
0 0,00
·
0 0,00
·
17.707,20
·
12 12,00
·
17.707,20
·
2.124,86
·
15.300,00
·
14 14,00
·
33.007,20
·
4.266,86
·
20.400,00
·
18,5 18,50
·
53.407,20
·
8.040,86
·
En adelante
·
21,5 22,58
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1113 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1256 Leer

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