Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 19. Base liquidable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 19. Reducciones y bonificaciones autonómicas Base liquidable.
1. En los términos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
La reducciones y bonificaciones reguladasComunidad Autónoma que se regula el sistema de Canarias serán financiación de aplicación a las operaciones Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones mortis causa sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyo rendimiento se entienda producido en el territorio de dicha Comunidad, la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto Canarias, la base liquidable del Impuesto estará constituida por el resultado de aplicar en la base imponible las reducciones que se establecen en la presente sección, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal, así como las que tienen carácter de propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las reducciones establecidas en los artículos citados a continuación mejoran las reducciones análogas del Estado:
– Artículo 20: Reducción por parentesco (sustituye a la establecida en el artículo 24 20.2.a) de la Ley 21/2001, 29/1987, de 27 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
– Artículo 20 bis: Reducción por discapacidad (sustituye a la establecida en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
– Artículo 21: Reducción por seguros de vida (sustituye a la establecida en el artículo 20.2.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
– Artículo 22: Reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional (sustituye a la establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
– Artículo 22 bis: Reducción por la adquisición de participaciones en entidades (sustituye a la establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
– Artículo 22 ter: Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante (sustituye a la establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
– Artículo 23: Reducción por la adquisición de bienes de integrantes del patrimonio Histórico o Cultural (sustituye a la establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
– Artículo 24: Reducción por sobreimposición decenal (sustituye a la establecida en el artículo 20.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
3. Las reducciones establecidas en los artículos citados a continuación tienen la consideración de reducciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias:
– Artículo 20 ter: Reducción por edad.
– Artículo 23 bis: Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio Natural.
4. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien, más de una de las reducciones que se regulan las medidas establecen en la presente Sección, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales y administrativas establecidos precisamente en consideración a la naturaleza del nuevo sistema bien bonificado. Lo anterior ha de financiación entenderse sin perjuicio de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto compatibilidades entre reducciones que expresamente se establecen en los artículos siguientes.
5. No obstante lo anterior, siempre serán de Autonomía. aplicación las reducciones establecidas en la normativa estatal reguladora del Impuesto cuando las mismas determinen unas condiciones más favorables para el obligado tributario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


