Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 20. Reducción por parentesco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras).
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Artículo 20. Mejora de Reducción por parentesco.
En las adquisiciones mortis causa, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, en la base imponible por razón del grado de parentesco entre el adquirente y por discapacidad. el causante:
En las a) Grupo I, adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios por descendientes y adoptados menores de pólizas veintiún años:
– Menores de seguros diez años de vida, para edad: el cálculo 100 por ciento de la base liquidable, las dos reducciones siguientes, imponible, sin que son compatibles entre sí, sustituyen, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 29/1987, reducción pueda exceder de 18 138.650 euros.
– Menores de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones quince años e iguales y Donaciones, a las reducciones análogas del Estado establecidas en mayores de diez años de edad: el artículo 20.2.a) 100 por ciento de la citada Ley: base imponible, sin que
1. Lacorresponda la reducción pueda exceder de las incluidas en los grupos siguientes: 92.150 euros.
Grupo I: adquisiciones por descendientes – Menores de dieciocho años e iguales y adoptados menores mayores de 21 años, 18.500 euros, más 4.600 euros quince años de edad: el 100 por cada año menos ciento de 21 la base imponible, sin que tenga el causahabiente. la reducción pueda exceder de 57.650 euros.
En las adquisiciones por descendientes – Menores de veintiuno e iguales y adoptados menores mayores de 18 dieciocho años la reducción será equivalente al de edad: el 100 por 100 del valor ciento de la base imponible, sin que el importe de esta la reducción pueda exceder de 1.000.000 de 40.400 euros.
b) Grupo II: II, adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes:
– Cónyuge: 40.400 euros
– Hijos o adoptados: 23.125 euros
– Resto de descendientes: 18.500 euros. euros
– Ascendientes o adoptantes: 18.500 euros
c) Grupo III: III, adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, tercergrado y por ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300 euros.
d) Grupo IV: en las IV, adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grado o de grados más distantes y extraños, extraños: no habrá lugar a reducción alguna por razón de parentesco.
2. En las adquisiciones por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con la normativa general reguladora de la Seguridad Social, se aplicará una reducción de 72.000 euros. Caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por 100, se aplicará una reducción de 400.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


