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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 21. Reducción por seguros de vida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (773 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Mejora de la reducción en la base imponible Reducción por adquisición «mortis causa» seguros de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en determinadas entidades y vivienda habitual. vida.
1. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa» que corresponda las adquisiciones mortis causa, a las cantidades percibidas por los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, o beneficiarios de derechos contratos de usufructo seguros sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que vida, cuando su parentesco con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en contratante fallecido sea el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o entidad afectada, para obtener la base liquidable adoptado, se aplicará en la imponible, con independencia de las demás reducciones que procedan, otra del 99 por 100 del mencionado valor. Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la una reducción del 99 100 por 100.
Para la aplicación de la citada reducción será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones sociales hayan estado exentos, conforme al apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno
ciento, con un límite de los 2 años anteriores al fallecimiento. 23.150 euros.
b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente falleciese dentro En caso de ese plazo, afecta a una actividad económica. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa, negocio seguros colectivos o participaciones adquiridos se aportan a una sociedad y contratados por las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención prevista en el artículo citado en la letra anterior, durante el plazo antes señalado.
c) Que la actividad económica, dirección y control de la empresa individual, del negocio profesional o de la entidad cuyas participaciones se transmiten radiquen
empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma favor de Canarias en el momento del fallecimiento y sus empleados se mantengan en el propio territorio de la Comunidad Autónoma durante los 10 años siguientes estará al fallecimiento del causante. En el caso de que la empresa, negocio o participaciones adquiridos se aporten a una sociedad como consecuencia de su constitución o de una ampliación grado de capital, esta sociedad debe desarrollar su actividad económica principal y mantener su dirección y control en Canarias durante el plazo expresado.
d) Que
parentesco entre el valor de la empresa individual o de las participaciones sociales no exceda de 3 millones de euros asegurado fallecido y el del negocio profesional no exceda de 1 millón de euros. beneficiario.
2. El porcentaje de La reducción por la adquisición «mortis causa» seguros de la vivienda habitual vida será del 99 por 100, sin límite alguno, en el caso de que se adquiera única por descendientes o adoptados del causante menores de edad, siempre sujeto pasivo, cualquiera que la vivienda radique en Canarias.
3. La aplicación del porcentaje de reducción por las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, previsto en
fuese el artículo 20.2.c) número de la Ley 29/1987, contratos de 18 seguros de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en el apartado 2 anterior, quedará condicionado respecto del requisito vida de permanencia a que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera dentro de ese plazo. sea beneficiario.
4. A los efectos En caso de las reducciones a que se refieren los apartados anteriores se establecen las equiparaciones siguientes:
a) Las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados.
b) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.
Se entiende por acogimiento familiar permanente o preadoptivo el constituido con arreglo a la legislación aplicable.
Estas equiparaciones regirán también respecto de la aplicación
tenga derecho al régimen de los coeficientes multiplicadores a bonificaciones y reducciones que se refiere el artículo 22 establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
5. Se aplicará
Donaciones, el sujeto pasivo puede optar entre aplicar dicho régimen o la normativa estatal en los términos establecidos reducción que se establece en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: presente artículo.
a) En caso de falta 3. Cuando se trate de concurrencia seguros de los requisitos recogidos vida que traigan causa en el apartado 1 anterior. Si la falta de concurrencia es sobrevenida, determinará la obligación actos de efectuar el ingreso correspondiente a las cantidades reducidas terrorismo, así como en exceso junto con los intereses servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de demora, comenzando a contarse el plazo paz de prescripción para determinar la deuda tributaria, a los efectos carácter público, será de la aplicación de la mejora de la reducción, desde la fecha reducción establecida en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
b) En
presente artículo, no estando sometida a límite cuantitativo alguno, siendo extensible a todos los supuestos de adquisiciones «mortis causa» de vivienda habitual fuera del supuesto específicamente contemplado posibles beneficiarios.
4. La reducción establecida
en el apartado 2 anterior y de bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del presente artículo 4 de es compatible con la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico español o del Patrimonio Histórico o Cultural su caso proceda por razón de las comunidades autónomas. parentesco, discapacidad y edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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