Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 22. Reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 22. Reducción en la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a por la adquisición de una empresa individual o rehabilitación de la vivienda habitual. un negocio profesional.
1. La En los casos en los que en la base imponible correspondiente de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la donación persona fallecida, estuviese incluido el valor de una cantidad en metálico realizada por empresa individual o de un ascendiente en favor negocio profesional, o de sus descendientes derechos de usufructo sobre los mismos, o adoptados menores de 35 años en el momento del otorgamiento derechos económicos derivados de la escritura pública a extinción de dicho usufructo, siempre que se refiere la letra b) siguiente, con el límite de 24.040 euros, motivo del fallecimiento se reducirá en un 85 por 100, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes: consolidara el
a) Quedonatario tenga su residencia habitual pleno dominio en Canarias. el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la
b) Quedonación se formalice finalización del usufructo en escritura pública debiendo constar de forma expresa que el destino de la cantidad participaciones en metálico donada tiene como fin la adquisición empresa o rehabilitación negocio afectado, se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 99 por parte ciento del donatario valor neto de su vivienda habitual. los elementos patrimoniales afectos a la
c) Que la cantidad en metálico donada se destineadquisición actividad empresarial o rehabilitación de profesional.
Cuando no existan descendientes o adoptados, los ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado, podrán aplicar una reducción por un importe del 95 por ciento. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la primera vivienda habitual reducción del donatario. 99 por ciento.
d) Que la adquisición 2. A los efectos de la vivienda se realice en un plazo presente reducción, tiene la consideración de seis meses actividad empresarial o profesional aquella que, a contar desde el devengo través del impuesto que grava trabajo personal o de la donación. Si existiesen sucesivas donaciones para un mismo fin, participación en el plazo comenzará capital, o de ambos factores conjuntamente, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y otros a contarse desde el devengo la vez, con la finalidad de intervenir en la primera donación. producción o la distribución de bienes y servicios. En los casos particular, tienen tal consideración las actividades extractivas, de construcción fabricación, de comercio o rehabilitación, deben comenzarse de prestación de servicios, incluidas las obras en el indicado plazo de 6 meses, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de dos años desde construcción o mineras, y el inicio ejercicio de las obras. profesiones liberales, artísticas y deportivas.
e) Que 3. A los efectos de la vivienda adquirida o rehabilitada permanezca en el patrimonio del donatario como vivienda habitual un plazo presente reducción, tienen la consideración de al menos 5 años, elementos patrimoniales afectos a contar desde su adquisición o rehabilitación. una actividad económica:
f) Que el importe donado, hasta el límite indicado a) Los bienes inmuebles en el primer párrafo de este apartado, los que se ha de aplicar íntegramente realiza la actividad.
b) Los bienes destinados a la adquisición o rehabilitación oferta de la vivienda habitual del donatario. Si existiesen sucesivas donaciones servicios económicos y socioculturales para el mismo fin, el importe conjunto de éstas se ha personal al servicio de aplicar íntegramente la actividad, salvo aquellos bienes destinados al fin con el límite citado. ocio o tiempo libre o, en general, aquellos bienes de uso particular del titular de la actividad económica.
El incumplimiento
c) Los demás elementos patrimoniales que sean necesarios para obtener los requisitos mencionados determinará rendimientos de la improcedencia actividad; en ningún caso tienen esta consideración los activos representativos de la reducción, con ingreso participación en dicho momento del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses fondos propios de demora, comenzando a contarse el plazo una entidad ni los activos representativos de prescripción para determinar la deuda tributaria, cesión de capital a terceros.
Si los efectos elementos patrimoniales a que se refiere el presente apartado sirven tan solo parcialmente al objeto de la aplicación de actividad económica, se entiende que la reducción, desde afectación se limita a la fecha en parte de estos elementos que realmente se produzca el incumplimiento de tales requisitos. utilice en
2. A los efectos establecidoseste artículo, se entenderá como vivienda habitual la actividad de que se considera como tal a trate; en ningún caso son susceptibles de afectación parcial los efectos del Impuesto sobre elementos patrimoniales indivisibles.
4. Para la Renta aplicación de las Personas Físicas, equiparándose a la adquisición reducción establecida por el presente artículo será necesaria la concurrencia de vivienda habitual los siguientes requisitos:
a) Que la construcción empresa individual o el negocio profesional hayan estado exentos, conforme al apartado octavo del artículo 4 de la misma, pero no su ampliación. Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años anteriores al fallecimiento.
3. El plazo
b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio y afectos a una actividad o negocio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento, salvo que se refiere el apartado 1.e) anterior adquirente falleciese dentro de ese plazo. No se contará en perderá el supuesto de construcción o rehabilitación desde derecho a la finalización de reducción si la empresa o negocio adquiridos se aportan a una sociedad y las obras. participaciones recibidas a cambio cumplen los
4. Aefectos requisitos de la presente reducción son de aplicación las equiparaciones establecidas exención prevista en el apartado 4 del artículo 21 del presente Texto Refundido. citado en la letra anterior, durante el
5. Cuandodonatario acredite un grado plazo antes señalado.
c) Que la actividad económica, dirección y control de minusvalía superior al 33 por 100 la empresa individual o del negocio profesional que se transmiten radiquen en el límite establecido territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en el apartado 1 momento del presente artículo será de 25.242 euros fallecimiento y la reducción se mantengan en el propio territorio de la base imponible Comunidad Autónoma durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. En el 90 por 100, caso de que la empresa o negocio adquiridos se aporten a una sociedad como consecuencia de su constitución o de una ampliación de capital, esta sociedad debe desarrollar su actividad económica principal y mantener su dirección y control en Canarias durante el plazo expresado.
d) Que el valor de 26.444 la empresa individual no exceda de tres millones de euros y el 95 por 100 cuando del negocio profesional no exceda de un millón de euros.
5. La reducción establecida en el donatario acredite una minusvalía igual o superior al 65 presente artículo es compatible con la que en su caso proceda por 100. razón de parentesco, discapacidad, edad y seguros de vida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


