Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 23. Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 23. Bonificación de la cuota Reducción por seguros la adquisición de vida. bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural.
1. La cuota En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida estuviese incluido el valor de bienes comprendidos en los artículos 17 o 36 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, o en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de las cantidades percibidas el Patrimonio, se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 97 por los beneficiarios ciento del valor de seguros sobre tales bienes.
2. La aplicación de la vida reducción a que se acumulen refiere el presente artículo queda condicionada al resto mantenimiento de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, se bonificará adquiridos en el 99 por 100 siempre patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente sea descendiente falleciera en este plazo, o adoptado del causante y menor de veintiún años. los
2. Aefectos de bienes sean adquiridos por la presente reducción son Comunidad Autónoma de aplicación las equiparaciones establecidas Canarias o por un Cabildo o Ayuntamiento de Canarias.
3. La reducción establecida en el apartado 4 del presente artículo 21 es compatible con la que en su caso proceda por razón de parentesco, discapacidad, edad, seguros de vida o adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, así como por la adquisición de la vivienda habitual del presente Texto Refundido. causante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


