Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones 'mortis causa' mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-23402 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer |


