Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 6 de septiembre de 2023.
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Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
El porcentaje de bonificación será el que corresponda de los siguientes:
Grupo I: el 99,9 por 100 con independencia del importe de la cuota tributaria.
Grupo II y III: hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 por 100.
El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificará de la forma siguiente:
– Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.
– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-23402 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer |


