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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 25. Base liquidable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (335 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Bonificación de la cuota por parentesco. Base liquidable.
1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de En los términos previstos en el artículo 20.2.a) 48 de la Ley 29/1987, 22/2009, de 18 de diciembre, del por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones lucrativas inter vivos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación Donaciones cuyo rendimiento se entienda producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la base liquidable del 99,9 Impuesto estará constituida por 100 el resultado de aplicar en la cuota tributaria derivada de base imponible las adquisiciones «mortis causa» y de cantidades percibidas siguientes reducciones:
a) La reducción
por los beneficiarios donación de seguros sobre la vida una empresa individual o un negocio profesional, que se acumulen al resto de bienes y derechos establece en el artículo 26 del presente texto refundido, que integran mejora la porción hereditaria reducción análoga del beneficiario.
2. Los sujetos pasivos incluidos
Estado establecida en los grupos I el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y II Donaciones.
b) La reducción por donación
de los previstos participaciones en entidades, que se establece en el artículo 20.2.a) 26 bis del presente texto refundido, que mejora la reducción análoga del Estado establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación Donaciones.
c) La reducción por donación de bienes
del 99,9 Patrimonio Histórico o Cultural, que se establece en el artículo 20.7 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
d) Las siguientes reducciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias:
– La reducción
por 100 la donación de cantidades en metálico con destino a la cuota tributaria derivada adquisición o rehabilitación de las adquisiciones «inter vivos», siempre que la vivienda habitual, establecida por el artículo 26 ter del presente texto refundido.
– La reducción por la
donación se formalice de cantidades en documento público. metálico con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio familiar o para adquirir participaciones en entidades, establecida por el artículo 26 quater del presente texto refundido.
– La reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, establecida por el artículo 26 quinquies del presente texto refundido.
2.
No será necesaria esta formalización cuando se trate puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de contratos un bien, más de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable una reducción, ni pueden añadirse a aquellas adquisiciones «inter vivos» la reducción que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista aplique otros beneficios fiscales establecidos precisamente en este apartado, salvo que, consideración a la naturaleza del bien bonificado.
3. No obstante lo anterior, siempre serán de aplicación las reducciones establecidas
en dicho plazo, se produzca su adquisición «mortis causa». la normativa estatal reguladora del Impuesto cuando las mismas determinen unas condiciones más favorables para el obligado tributario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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