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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 26. Reducción por la adquisición de una empresa o negocio profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (619 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Plazo Reducción por la adquisición de presentación una empresa o negocio profesional.
1. En los casos
de las declaraciones y autoliquidaciones donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de los elementos afectos a una actividad empresarial o profesional desarrollada por el donante, se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 95 por ciento del valor neto de los elementos adquiridos.
A los efectos de la presente reducción, tiene la consideración de actividad empresarial o profesional la que, a través del trabajo personal o de la participación
en el Impuesto sobre Sucesiones capital, o de ambos factores conjuntamente, suponga la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, o de unos y Donaciones correspondientes otros a determinados hechos imponibles.
De acuerdo
la vez, con lo establecido la finalidad de intervenir en la producción o la distribución de bienes y servicios.
2. Para la aplicación de la reducción establecida por
el presente artículo 40.2 será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que
la Ley 21/2001, donación se formalice en escritura pública.
b) Que el donante haya cumplido sesenta y cinco años, o se halle en situación
de 27 incapacidad permanente absoluta o de diciembre, por gran invalidez.
c) Que el donante haya ejercido
la actividad de forma habitual, personal y directa. A estos efectos:
– Se entiende
que se regulan las medidas fiscales el donante ha ejercido la actividad de forma habitual si lo ha hecho con vocación de perdurabilidad y administrativas del nuevo sistema continuidad personal en el tiempo.
– Se entiende que el donante ha ejercido la actividad
de financiación forma personal si la ha desarrollado por sí mismo.
– Se entiende que el donante ha ejercido la actividad
de forma directa si él mismo ha ejercido el control de la misma sin intermediario y ha tenido a su cargo las Comunidades Autónomas funciones y facultades de régimen común gestión y Ciudades con Estatuto organización de Autonomía, la actividad.
d) Que
los documentos rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o declaraciones relativos a los hechos imponibles a que se refiere profesional cuyos elementos patrimoniales afectos son objeto de donación constituyan al menos el 50 por ciento de la Ley 29/1987, totalidad de 18 los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de diciembre, las actividades económicas a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Renta de las Personas Físicas del donante.
A los efectos de la presente letra:
– No
se presentarán computan como rendimientos del trabajo personal las remuneraciones por la participación del donante en los siguientes plazos: las entidades que son objeto de la reducción establecida en el artículo 26 bis.
a) Cuando – No se trate computan como rendimientos de adquisiciones actividades económicas los rendimientos derivados del ejercicio de otras actividades empresariales o profesionales del donante, siempre y cuando la suma de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas constituya al menos el 50 por causa ciento de muerte, incluidas las la totalidad de los beneficiarios rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de contratos actividades económicas y tampoco los rendimientos derivados de seguro la participación del donante en las entidades que son objeto de vida, la reducción establecida en el artículo 26 bis.
e) Que en la fecha
de seis meses, contados desde la donación el día del fallecimiento del causante donante cese en la actividad empresarial o desde aquel profesional y deje de percibir rendimientos de la misma.
3. La efectiva aplicación de la reducción establecida
en el presente artículo queda condicionada a que adquiera firmeza el donatario mantenga en su patrimonio lo adquirido durante los cinco años siguientes a la declaración fecha de fallecimiento. la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes 4. En los términos y condiciones establecidos en el presente artículo, podrán aplicar una reducción del fallecimiento 50 por ciento del usufructuario, aunque valor neto de los elementos adquiridos las personas que, sin tener la desmembración del dominio relación de parentesco que en el mismo se hubiese realizado por acto «inter vivos». establece, cumplan en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de donación los siguientes requisitos:
a) Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de diez años.
b) En los demás supuestos, Tener encomendadas tareas de responsabilidad en el la gestión o dirección de un mes, a contar desde el momento la empresa o negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de cinco años en el desempeño de tales tareas. Se entiende que se cause tiene encomendadas tales tareas si el acto o contrato. donante le ha otorgado un apoderamiento especial para realizar las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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