Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 35-bis. Bonificaciones en la cuota en relación a determinadas operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 35-bis. Bonificaciones en la cuota tributaria del en relación a determinadas operaciones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
1. Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, siempre y cuando este último sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones, tienen una bonificación del 100% de la cuota tributaria del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, establecida por el artículo 32.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con un límite de 200.000 euros de base imponible. Se
2.establece aplicará una bonificación del 100% en a la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en derivada de la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, acreedora o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Que la transmisión sea en ejecución de la garantía constituida sobre la vivienda.
– Que el transmitente continúe ocupando la vivienda objeto de transmisión mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado suscrito con la entidad financiera. financiera o de una filial inmobiliaria de su grupo. La duración del mencionado contrato de arrendamiento
Para poder acceder a esta bonificación, latiene tendrá que ser pactado, como mínimo, por mínimo cinco años, sin perjuicio del derecho del arrendatario de volver a adquirir la vivienda antes de la finalización de este plazo.
El importe máximo de esta bonificación se fija en la cuantía equivalente a la cuota que resulte de la aplicación del tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible.
3. 2. Se establece aplicará una bonificación del 100% en a la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados documentados, en los siguientes casos y condiciones: la modalidad de
a) Los contratosarrendamiento con opción transmisiones patrimoniales onerosas, derivada de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria siguientes operaciones:
– El arrendamiento de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades. Los contratos de arrendamiento deben realizarse sobre las viviendas habituales que se transmiten. Esta bonificación se hace extensiva a refiere el apartado 1 anterior y la opción de compra. La edificación debe constituir la vivienda habitual del arrendatario.
b) – La adquisición transmisión, en el ejercicio de las viviendas por parte la opción de las personas físicas que, al no hacer frente a los pagos, habían transmitido compra, de la vivienda a la por parte de entidad financiera acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente, y a la misma persona que se lo transmitió en el plazo ejecución de diez años desde dicha transmisión, lo vuelven a adquirir. la garantía constituida sobre la vivienda a
4. Las bonificacioneslas que se refiere este artículo se aplican si se cumplen los siguientes requisitos: el apartado 1 anterior, siempre y cuando la
a) Los titulares devivienda son personas físicas. transmisión de
b) Se tratasu vivienda habitual. realice en un plazo de
A los efectosestas bonificaciones, se considera vivienda habitual 10 años desde la que se ajusta a adquisición de la definición y los requisitos establecidos vivienda por la normativa del impuesto sobre parte de la renta entidad financiera o una filial inmobiliaria de las personas físicas. su grupo. La edificación debe constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-283 | Leer |


