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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 31. Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas.
1. El tipo de gravamen general por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable es:
a) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo del de 6,5 por ciento. 100.
b) Si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el tipo del 6,5 7 por ciento. 100; cuando tengan por objeto bienes muebles, el tipo del 5,5 por 100.
c) Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, o de pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza, con carácter general el tipo del 1 por ciento. 100.
d) Si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo del 4 5,5 por ciento. 100
e) Si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma ley el tipo del 7 por 100.
f) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo del 7 por 100.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los tipos de gravamen reducidos en los casos en que sea procedente.
3. La transmisión de valores tributará, en todo caso, conforme a lo los dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-795 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1233 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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