Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 31. Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 5 de diciembre de 2018.
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Artículo 31. Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas.
1. El tipo de gravamen general por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados actos jurídicos documentados aplicable es:
a) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo de 6,5 6,5%, y si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del contribuyente el tipo aplicable será del 5% siempre y cuando antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se acredite por 100. el contribuyente la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere. La base imponible de la adquisición de la vivienda no podrá exceder en el precio de 150.000 euros.
b) Si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el tipo del 7 por 100; 7%; cuando tengan por objeto bienes muebles, el tipo del 5,5 por 100. 5,5%.
c) Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1 por 100. 100 y si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del contribuyente el tipo será del 0% siempre y cuando antes de la constitución de la operación o en los años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere. La vivienda no podrá exceder en el precio de 150.000 euros.
d) Si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo del 5,5 por 100 5,5%.
e) Si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma ley el tipo del 7 por 100. 7%.
f) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo del 7 por 100. 7%, salvo que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente y este sea una persona física, que tributará al 3%, siempre y cuando antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere. La vivienda no podrá exceder en el precio de 150.000 euros.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los tipos de gravamen reducidos en los casos en que sea procedente.
3. La transmisión de valores tributará, en todo caso, conforme a los lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-283 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-795 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


