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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 33. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial es del 1%. Se aplicará el mismo tipo impositivo cuando la condición de una de estas minusvalías concurra en alguna de las personas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar. En todo caso, será necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que el contribuyente o la persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, de acuerdo con su normativa específica.
b) Que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los adquirentes no exceda de 40.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
c) Que antes En el momento del devengo de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición entrega de la vivienda se acredite por nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la trasmisión transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere. dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.
A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá por mínimo familiar y vivienda habitual los definidos a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-283 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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