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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 34. Tipo de gravamen reducido aplicable en la transmisión de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual para el contribuyente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 5 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (256 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de vivienda habitual por menores protegida que tenga la consideración de 35 años. vivienda habitual.
1. El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de un inmueble no clasificado como una vivienda protegida, ya sea de protección especial y promoción pública o privada, que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente menor de 35 años de edad es será del 4 por 100, siempre y cuando se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que el contribuyente tenga menos de 35 años en la fecha de adquisición.
b) Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a cada adquirente no exceda de 25.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona
0 por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
c) Que se trate de primera vivienda habitual del contribuyente, y siempre que con anterioridad no haya sido titular de ningún otro bien inmueble.
2.
100. A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá por mínimo familiar el definido como tal vivienda habitual la definida a los efectos del Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo de gravamen reducido del 4 por 100 se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 35 años. No obstante, y con independencia
renta de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido del 4 por 100 se aplicará al 50 por 100 de la base liquidable cuando uno solo de los cónyuges sea menor de 35 años. personas físicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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