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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 34. Tipo de gravamen reducido aplicable en la transmisión de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual para el contribuyente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición transmisión de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual. habitual para el contribuyente.
El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de una vivienda protegida, ya sea de promoción pública o privada, que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente será del 0 por 100. A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá por vivienda habitual la definida a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 0%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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