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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 35. Bonificaciones de la cuota por transmisiones de la vivienda habitual para el adquirente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 5 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (257 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Tipo de gravamen reducido aplicable en Bonificaciones relacionadas con la adquisición de vivienda protegida que tenga la consideración de vivienda habitual.
El 1. La cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del cinco por ciento en los casos y con las condiciones previstas en el artículo 31 será bonificada en un 20 por ciento siempre que el precio de gravamen aplicable la vivienda no exceda de 150.000 euros y además concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el o los contribuyentes tengan
en la transmisión fecha del devengo del impuesto menos de una vivienda protegida 35 años cumplidos y que vaya la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a constituir los adquirentes no exceda de 24.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
De igual forma, debe tratarse de
primera vivienda habitual del y que el contribuyente no haya sido titular de otro bien inmueble.
b) Que el contribuyente sea una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor, sentencia judicial firme o informe acreditativo de los servicios especializados del Gobierno de Canarias.
2. Si la adquisición la realizan dos cónyuges o dos personas inscritas como pareja en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, la bonificación prevista en este artículo
será de exclusiva aplicación al sujeto pasivo que reúna las condiciones del 4 apartado 1 de este artículo siendo de aplicación el tipo reducido de gravamen exclusivamente a él por 100. la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 35 años o víctima de violencia de género.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-283 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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