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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 35. Bonificaciones de la cuota por transmisiones de la vivienda habitual para el adquirente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (159 palabras). Subrayado: lo que se añadió (180 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Bonificaciones relacionadas con de la adquisición cuota por transmisiones de la vivienda habitual. habitual para el adquirente.
1. La Se aplicará una bonificación del 20% a la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del cinco por ciento en los casos y con 5% a que se refiere las condiciones previstas en el letras a) y f) del apartado 1 del artículo 31 será bonificada en un 20 por ciento del presente texto refundido, siempre que el precio se trate de la primera vivienda habitual y que el contribuyente no exceda haya sido titular de 150.000 euros otro bien inmueble y además que, además, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente tenga 35 años o los contribuyentes tengan menos en la fecha del devengo del impuesto menos correspondiente a la transmisión de 35 años cumplidos la vivienda y que la suma renta de las bases imponibles la unidad familiar en el impuesto sobre la renta que se integra el contribuyente sea, en el período impositivo del año natural anterior al devengo de las personas físicas correspondientes a los adquirentes no exceda la entrega, como máximo de 24.000 euros, cantidad que deberá incrementarse incrementado en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
De igual forma, debe tratarse Se entenderá por renta la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35/2006, de primera vivienda habitual 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que el contribuyente no haya sido titular de otro bien inmueble. modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.
b) Que el contribuyente sea una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor, vigor o sentencia judicial firme o informe acreditativo de los servicios especializados del Gobierno de Canarias. firme.
2. Si la adquisición la realizan dos cónyuges o dos personas inscritas como pareja en En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el Registro artículo 35.7 de Parejas la Ley 58/2003, de Hecho 17 de Canarias, diciembre, General Tributaria, la bonificación prevista en este artículo será de exclusiva aplicación al sujeto pasivo que reúna las condiciones del apartado 1 de este artículo siendo de aplicación el tipo reducido de gravamen exclusivamente se aplicará, exclusivamente, a él por la parte proporcional de la base liquidable cuota tributaria que se le corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo contribuyente que sea menor de 35 años o víctima de violencia de género. cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-10011 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-283 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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