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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 36. Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales.
El tipo de gravamen aplicable en los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de actos jurídicos documentados, se fija en el 0,75 por 100. Sin perjuicio de ello, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, el tipo se fija en el 1 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-795 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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