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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 40 bis. Tributación relativa al bingo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (291 palabras). Subrayado: lo que se añadió (319 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40 bis. Tributación de la modalidad relativa al bingo.
1. La Tasa sobre juegos
de juego suerte, envite o azar relativa al bingo y juego del bingo electrónico. se devengará con la celebración del juego, salvo en la modalidad tradicional que se devengará en el momento de adquisición de los cartones de bingo.
1. 2. La base imponible del de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo tradicional estará constituida por bingo, en el caso de la modalidad tradicional, será el importe del valor facial de los cartones adquiridos; adquiridos, y en el caso del juego supuesto del bingo en su modalidad electrónica, la base imponible estará constituida por electrónico la diferencia entre el importe total de cantidad que los ingresos obtenidos procedentes del jugadores dediquen a su participación en el juego de esta modalidad y las cantidades satisfechas descontada la cantidad destinada a los jugadores por premios. premio.
2. 3. El tipo de gravamen aplicable de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo en la el caso de modalidad tradicional será el 20 16 por ciento; no obstante, 100, en el caso de salas de bingo que mantengan su plantilla media en el ejercicio respecto a la del ejercicio anterior podrán acogerse a modalidad electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:
Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos las cantidades por sala que los jugadores dediquen a la participación en el juego
·
Tipo aplicable de gravamen
·
De 0 a 3.500.000,00 3.500.000 euros
·
16% 30,00 %
·
Más de 3.500.000,00 3.500.000 euros
·
20% 45,00 %
·
A estos efectos, para En el cálculo supuesto de bingo en la plantilla media modalidad electrónico de red, el tipo de gravamen será el 30 por 100.
4. En
la entidad se tomarán las personas empleadas, Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta modalidad tradicional, la jornada contratada en relación cuota tributaria se determinará e ingresará por el sujeto pasivo con anterioridad a la jornada completa. A estos efectos adquisición de los obligados tributarios deberán acreditar, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a su aplicación que se ha cumplido cartones necesarios para el requisito de mantenimiento desarrollo del empleo.
En caso de que, con posterioridad
juego, a la aplicación través del tipo reducido, no se mantuviera modelo de autoliquidación y forma que establezca la plantilla media consejería competente en materia tributaria.
En
la sala Tasa sobre juegos de suerte, envite o se produzca el cese azar relativa al juego del bingo electrónico de la actividad en sala, la misma, cuota tributaria se procederá a determinará por el sujeto pasivo mensualmente, aplicando la liquidación y pago de las cantidades no ingresadas escala sobre la base imponible correspondiente al período de acuerdo el tipo ordinario establecido en el punto liquidación mensual, e ingresará la cuota tributaria a anterior, junto con los correspondientes intereses de demora en el siguiente periodo través de pago o, una autoliquidación que deberá presentarse en su caso, dentro de los treinta primeros veinte días siguientes al cese.
Para
naturales del mes siguiente a la aplicación de esta escala será necesario que, previamente, el sujeto pasivo se comprometa al mantenimiento finalización del empleo en los términos referidos, y al reintegro, en su caso, período de las cantidades referidas en el párrafo anterior. liquidación mensual.
El tipo Tratándose de gravamen aplicable al juego del bingo en la modalidad electrónica será el 30 por ciento.
3. El ingreso
electrónico de red, la cuota correspondiente tributaria se realizará, en la modalidad del juego del bingo tradicional, y en defecto de regulación reglamentaria, mediante autoliquidación en determinará por el momento de la adquisición sujeto pasivo trimestralmente, aplicando el tipo de los cartones.
En
gravamen sobre la modalidad de bingo electrónico, el ingreso base imponible correspondiente al período de liquidación trimestral, e ingresará la cuota se efectuará dentro tributaria a través de una autoliquidación que deberá presentarse en los veinte primeros veinte días naturales del mes siguiente al a la finalización del período de liquidación trimestral.
La autoliquidación se realizará en el modelo y forma
que corresponda establezca la consejería competente en materia tributaria.
Se autoriza al Gobierno de Canarias a modificar
el devengo. período de liquidación y los plazos de presentación de la autoliquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2544 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-6861 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer

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