Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 40 ter. Tributación relativa a las apuestas externas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 40 ter. Determinación de la base imponible. Tributación relativa a las apuestas externas.
1. En La Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las apuestas externas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre acontecimientos deportivos se devengará con la celebración del acontecimiento deportivo o de otra índole, índole objeto de la apuesta externa.
2. La base imponible de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las apuestas externas estará constituida por constituida, según cada tipo de juego, por:
a) Apuestas externas mutuas: los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración.
b) Apuestas externas de contrapartida: los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas
c) Apuestas externas cruzadas o de juegos en los que los contribuyentes no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por cruzadas: las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al contribuyente. sujeto pasivo.
2. 3. El tipo de gravamen aplicable a las apuestas externas del apartado anterior será del 10 por ciento, 100, salvo a las que se realicen sobre los juegos y deportes autóctonos y tradicionales definidos en el artículo 18 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, que se les aplicará el 5 por ciento. 100.
3. Serán responsables solidarios del pago del impuesto, con carácter general, quienes ofrezcan, por cualquier medio, actividades 4. En la Tasa sobre juegos de juego, así como quienes obtengan beneficios suerte, envite o azar relativa a las apuestas externas, la cuota tributaria se determinará por el desarrollo del juego, en ambos casos con independencia del territorio desde el que actúe sujeto pasivo mensualmente, aplicando el operador de juego, siempre que no hubieran constatado que los operadores celebran u organizan dichas actividades tipo de juego con los necesarios títulos habilitantes. gravamen sobre la
También serán responsables solidarios, si no constatanexistencia de los mencionados títulos habilitantes, los dueños o empresarios de infraestructuras y los prestadores de servicios base imponible correspondiente al período de liquidación mensual, e ingresará la sociedad cuota tributaria a través de la información cuando debieran razonablemente presumir una autoliquidación que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven específicamente para deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la celebración de actividades finalización del período de apuestas externas. liquidación mensual.
4. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar La autoliquidación se realizará en el Impuesto e ingresar la cuota de acuerdo con las normas, modelos modelo y plazos forma que establezca el titular de la consejería competente en materia tributaria.
Se autoriza al Gobierno de hacienda. Canarias a modificar el período de liquidación y los plazos de presentación de la autoliquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer |


