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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 7 bis. Deducción por gastos de estudios no superiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7 bis. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. no superiores.
1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte texto y materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, incluido el digital, transporte, uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, comedores escolares, hasta un máximo de 100 133 euros, por el su primer descendiente o adoptado y 50 66 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en escolarizado, que cursen estudios de primer y segundo grado de educación infantil, primaria, enseñanza educación básica y educación secundaria obligatoria, bachillerato posobligatoria previstos en los apartados 3 y formación profesional 4 del artículo 3 de grado medio. la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, deducción por importe superior a 39.000 45.500 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 60.500 euros.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
El gasto se deberá justificar a través de factura factura, que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma esta en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer

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