Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 7. Deducción por gastos de estudios de educación superior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 7. Deducción por gastos de estudios. estudios de educación superior.
1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Educación:
a) 1800 euros con carácter general cuando cursen los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, contribuyente.
b) 900 euros cuando, cursando estudios de educación superior en la cantidad misma isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, los descendientes o adoptados trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de 1.500 euros. estudiantes, situado en el municipio donde radique el centro docente de educación superior o municipio limítrofe, pero, en todo caso, distinto al municipio de residencia habitual del contribuyente.
La aplicación de la presente deducción, recogida en la letra b), queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda arrendada y del canon arrendaticio anual o, en su caso, del número de identificación fiscal del colegio mayor o menor o de la residencia de estudiantes.
2. Las deducciones anteriores, que se aplicará aplicarán en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá tendrán como límite el 40 por 100 % de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
La cuantía de la deducción prevista en la letra a) será de 1.600 1920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 36.300 euros.
2. Esta 3. La deducción prevista en la letra a) del apartado uno, no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;
c) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción, deducción por importe superior a 39.000 45.500 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 60.500 euros;
d) Cuando cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades 8000 euros.
La deducción prevista en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por ciento del capital, computado individualmente, o un mínimo la letra b) del 20 por ciento computado, conjuntamente, con apartado 1 anterior no se aplicará cuando concurran los ascendientes. supuestos previstos en las citadas letras c) y d).
3. 4. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de del grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1684 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-3036 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


