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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 9. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

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Artículo 9. Deducción por donaciones para inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o rehabilitación de primera vivienda habitual. reciente creación.
1. Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen podrán aplicar una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores deducción del 20 % de 35 años, con destino a las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias, podrán deducirse acciones y participaciones sociales como consecuencia de la cuota íntegra autonómica el 1 por 100 del importe acuerdos de la cantidad donada, con el límite constitución de 240 euros por cada donatario.
Cuando las donaciones a las que se refiere el párrafo anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como personas con discapacidad, con un grado igual
sociedades o superior al 33 por 100, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 2 por 100 del importe ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la cantidad donada, con el límite forma de 480 euros por cada donatario, sociedad anónima y si el grado sociedad de minusvalía fuese igual o superior al 65 por 100 podrán deducir el 3 por 100 con un responsabilidad limitada.
2. El
límite de 720 euros. deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
3. Para la aplicación de la presente deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en siguientes requisitos:
a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para contribuyente, computada junto con la reducción que posean de la base imponible correspondiente a la donación misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de cantidades parentesco, en metálico con destino línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 % del total del capital social de la adquisición entidad o rehabilitación de la vivienda habitual sus derechos de voto.
b) Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección
en la entidad participada.
c) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
d) Que la entidad de la que se adquieran
las Islas Canarias, acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que tenga su domicilio social
y por vivienda habitual fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no
se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la que, a tales efectos, se entiende gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos a) de la normativa Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
3.º Que, para el caso en que
la Renta de las Personas Físicas, equiparándose inversión efectuada corresponda a la adquisición la construcción constitución de la misma, pero no su ampliación.
Asimismo será
entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de aplicación alta en el Régimen General de la presente deducción cuando Seguridad Social.
4.º Que, para el caso en que
la donación se realice con destino inversión efectuada corresponda a la rehabilitación una ampliación de capital de la vivienda que constituya o vaya entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a constituir la residencia habitual del contribuyente ampliación de capital y tenga como destinatario a descendientes o adoptados con discapacidad igual o superior que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al 33 por 100. A estos efectos de la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que ampliación se establezcan reglamentariamente, incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el impuesto sobre cálculo de la renta plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas físicas.
2. A
empleadas en los efectos de términos que disponga la presente legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
4. La
deducción se establecen contenida en este artículo será del 30 por 100 de las equiparaciones siguientes:
a) Las personas sujetas a
cantidades invertidas, con un acogimiento familiar permanente límite de 6.000 euros, en el caso de sociedades creadas o preadoptivo se equipararán a los adoptados.
b) Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente
participadas por universidades o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. centros de investigación.
Se entiende 5. La deducción contenida en este artículo también será aplicable, en el porcentaje y límite establecidos en el apartado 4 y cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 3, excepto el contenido en el párrafo 3.º de dicho apartado, por acogimiento familiar permanente o preadoptivo las cantidades invertidas en el constituido con arreglo a ejercicio en la legislación aplicable. adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

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