LexTotal

Legislación › Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

Artículo 34. Requisitos en las ventas en liquidación.

Artículo 34. Requisitos en las ventas en liquidación.

Para que pueda tener lugar una venta en liquidación será preciso que, con treinta días de antelación, se comunique dicha decisión a la consejería competente en materia de comercio, precisando la causa de la misma.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →