Legislación › Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.
Artículo 6. De las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial.
Artículo 6. De las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial.
Son requisitos administrativos para el ejercicio de cualquier actividad comercial:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago.
b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda.
c) Cumplir los requisitos establecidos por las reglamentaciones específicas a aplicar en los productos y servicios que se dispongan para la venta.
d) Observar los preceptos de esta Ley y de demás normativa vigente.


