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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

Artículo 60. Lugar de celebración.

Artículo 60. Lugar de celebración.

Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones destinadas a dicha finalidad o en edificios o instalaciones públicas destinadas también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

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