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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

Artículo 73. Otras entidades organizadoras.

Artículo 73. Otras entidades organizadoras.

1. Las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 71.b), que podrán ser públicas o privadas, deberán contar con personalidad jurídica propia, tener un objeto social que, en todo o en parte, aluda a la organización de actividades feriales, y estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.

2. Las entidades organizadoras a que se refiere el apartado anterior podrán integrar como miembros no promotores a entidades de carácter mercantil.

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