Legislación › Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Artículo 10. Habilitación al Gobierno para la autorización de pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios.
Artículo 10. Habilitación al Gobierno para la autorización de pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios.
El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios con cargo a los contratos que se celebren por el procedimiento de emergencia.
En este sentido, se habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para dictar las instrucciones precisas para la tramitación de los mismos, a efectos de determinar la remisión de información previa al mencionado Centro Gestor a efectos de la previsión de liquidez de Tesorería, así como del concepto extrapresupuestario imputable.


