Legislación › Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Artículo 12. Medidas extraordinarias de carácter presupuestario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2020 y la del 24 de abril de 2020.
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Artículo 12. Medidas extraordinarias de carácter presupuestario.
1. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar la cobertura necesaria que permita hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
2. En particular, podrá ordenar la retención y no disponibilidad de los créditos presupuestarios que tengan la consideración de disponibles, o aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas que den cobertura a las medidas de contingencia que se adopten para hacer frente a la pandemia del COVID-19. Queda exceptuada la reasignación de los créditos entre diferentes secciones presupuestarias, cuya autorización corresponde al Gobierno.
3. Tendrán la condición de ampliables, los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en especial los que afectan a los sectores sanitario sanitario, educativo y social, así como al sector productivo.
A tal efecto, la vinculación de los créditos de los capítulos 2, 4, 6 y 7, que se amplíen en virtud de este apartado, se establecerá a nivel de sección, servicio, programa, capítulo, línea de actuación o proyectos de inversión y código fondo.
Se excluye la aplicación de la vinculación establecida en el párrafo anterior a los créditos del capítulo 2 del Servicio Canario de la Salud cuya vinculación será la establecida en el artículo 7 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020.
4. Excepcionalmente, cuando no sea posible ampliar crédito con las asignaciones disponibles de las distintas secciones presupuestarias, podrá ampliarse crédito sin cobertura hasta el límite de las obligaciones que se precise reconocer relacionadas con los gastos derivados de las medidas adoptadas en la crisis COVID-19 dentro de los límites que se establezcan en los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. El Gobierno tomará las medidas oportunas para que estas modificaciones sean compatibles con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.
Los créditos ampliados al amparo de este apartado tendrán las vinculaciones previstas en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90118 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90088 | Leer |


