Legislación › Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Artículo 21. Medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general.
Artículo 21. Medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general.
Al objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear, se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para la adopción de las medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general. En todo caso, la selección del personal que integre dichas bolsas de trabajo deberá realizarse respetando los principios de igualdad, mérito y publicidad.


