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Legislación › Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las licencias de actividades clasificadas.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las licencias de actividades clasificadas.

1. Las solicitudes de licencia de actividad clasificada presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

2. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud y presentar comunicación previa en aquellos supuestos en que la nueva normativa prevea dicho instrumento de control previo.

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