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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Artículo 35. Tipo de gravamen reducido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2025 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Tipo de gravamen reducido.
El tipo de gravamen reducido del 5 por ciento % será aplicable a las entregas de bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares un contenido de azúcar añadido inferior o edulcorantes añadidos. igual a 5 gramos por 100 mililitros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90249 Leer

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