Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Artículo 35. Tipo de gravamen reducido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 35. Tipo de gravamen reducido.
El tipo de gravamen reducido del 5 por ciento % será aplicable a las entregas de bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares un contenido de azúcar añadido inferior o edulcorantes añadidos. igual a 5 gramos por 100 mililitros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90249 | Leer |


