Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Artículo 90. Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 90. Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del Impuesto General Indirecto Canario.
2. En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
b) Las entregas de bienes inmuebles cuando resulten aplicables las exenciones establecidas en los artículos 19 o 20 del presente texto refundido.
3. No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
4. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90249 | Leer |


