Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Disposición adicional primera. Devolución del impuesto general indirecto canario a empresarios o profesionales no establecidos en las islas Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
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Disposición adicional primera. Devolución del Impuesto General Indirecto Canario impuesto general indirecto canario a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas islas Canarias.
A los efectos de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal Económico-Fiscal de Canarias, o normativa que la sustituya, las solicitudes de devolución únicamente podrán referirse al periodo anual o trimestral inmediatamente anteriores. No obstante, serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un periodo de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.
El plazo para la presentación de las referidas solicitudes será de seis meses, a partir del último se iniciará el día del periodo siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a las que se refieran.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90249 | Leer |


