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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 107. Funcionamiento.

Artículo 107. Funcionamiento.

Los Estatutos regularán las fórmulas de adopción de acuerdos y su grado de vinculación para las Cajas federadas.

Igualmente, establecerán los supuestos en que pueda emitirse voto ponderado, que en ningún caso se ejercerá para la elección de los distintos cargos, y los criterios de tal ponderación.

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