Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.
Artículo 21. Cesión global del activo y pasivo, escisión, adhesión a sistemas institucionales de protección y ejercicio indirecto de la actividad financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2010 y la del 3 de septiembre de 2010.
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Artículo 21. Cesión global del activo y pasivo, escisión y escisión, adhesión a sistemas institucionales de protección. protección y ejercicio indirecto de la actividad financiera.
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación y supervisión de entidades de crédito, autorizar la cesión global del activo y pasivo y la escisión en que intervenga una Caja de Ahorros con domicilio social en Castilla y León, una vez adoptado el acuerdo por la Asamblea General.
2. También corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la citada Consejería, autorizar la adhesión de una Caja de Ahorros con domicilio social en Castilla y León a un sistema institucional de protección que suponga una alianza o integración, ya sea mediante mecanismos puramente contractuales o mediante la creación de entidades para la realización de actividades comunes, destinada a garantizar la liquidez y solvencia de los participantes.
3. Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la citada Consejería, autorizar a una Caja de Ahorros el ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito mediante una entidad bancaria, a la cual se aporta todo el negocio financiero.
4. Será aplicable a las operaciones contempladas en este artículo y a sus correspondientes autorizaciones el mismo régimen previsto en la presente Ley para los supuestos de fusión, así como el previsto sobre adjudicación del remanente para los supuestos de liquidación, en lo que resulten aplicables.
Específicamente, no será aplicable a las operaciones contempladas en este artículo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2011 En vigor | BOE-A-2011-90091 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-90058 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9352 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2005 | BOE-A-2005-90023 | Leer |


