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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Artículo 25. Estructura y contenido.

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Artículo 25. Estructura y contenido.
El Registro de Cajas de Ahorro de Castilla y León estará organizado en tres secciones:
Sección 1.ª: Primera: En la Sección Primera se inscribirán las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en Castilla y León, con el siguiente contenido mínimo:
a) La denominación de la entidad.
b) El domicilio social.
c) La fecha de la escritura de fundación y de su inscripción en el Registro Mercantil.
d) Las personas o entidades fundadoras.
e) Los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral, y sus modificaciones.
f) Las autorizaciones relativas a la creación, fusión, cesión global de activos y pasivos, escisión, ejercicio indirecto como entidad de crédito, transformación en fundación de carácter especial, disolución y liquidación.
g) Las sanciones firmes.
h) La relación de agencias y sucursales.
i) Cualquier otro contenido que se determine reglamentariamente.
Sección Segunda: En la Sección Segunda se inscribirán las Cajas de Ahorro que, sin estar domiciliadas en el territorio de Castilla y León, tengan oficinas abiertas en el mismo, con el siguiente contenido mínimo:
a) La denominación de la entidad.
b) El domicilio social.
c) Los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral, y sus modificaciones.
d) La relación de agencias y sucursales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
e) Las sanciones firmes.
f) Cualquier otra información que se determine reglamentariamente.
Sección Tercera: En la Sección Tercera se inscribirán las fundaciones de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León que gestionen total o parcialmente la obra social, con el siguiente contenido mínimo:
a) La denominación de la fundación.
b) El domicilio social.
c) La identidad de los fundadores.
d) La fecha de inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones y de sus modificaciones.
e) Los Estatutos y sus modificaciones.
f) La relación de miembros que integran el Patronato y sus fechas de nombramiento y cese.
g) La fecha de nombramiento y cese del Gerente y de los apoderados, con expresión de las facultades otorgadas.
h) Cualquier otra información que se determine reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-90058 Leer Qué cambió
28 de julio de 2005 BOE-A-2005-90023 Leer

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